- Las convocatorias de los procesos de ingreso, promoción y permanencia se basaron en la legislación federal vigente
- Con ello la SEBS e ISEP garantiza a los maestros idóneos que NO se afectan los resultados ni el proceso de asignación
MEXICALI, B.C.- Sábado 26 de
septiembre de 2015. Luego de que en días pasados la Suprema Corte de Justicia
de la Nación por conducto de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos declarara
inválida la Ley del Servicio Profesional Docente del Estado de Baja California,
la administración estatal que encabeza el Gobernador Francisco Vega de
Lamadrid, a través del Sistema Educativo Estatal acatará dicha decisión en
pleno apego al marco jurídico nacional, no obstante dicha determinación no
afectará los procesos de asignación o de orden de prelación de los docentes en
la entidad.
El Secretario de Educación y Bienestar Social
del Estado, Dr. Mario Herrera Zárate, mencionó que lo anterior fue derivado de
la reforma al artículo 3º Constitucional, cuando al seno del Congreso del
Estado se promovió una Ley Estatal relativa al Servicio Profesional Docente,
siendo criterio de la SCJN que dicha ley es improcedente por diferenciarse en
algunos aspectos a la reglamentación nacional.
Asimismo, reiteró que los procesos y
convocatorias de ingreso, promoción y permanencia llevados a cabo por la
Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, tanto para el subsistema
SEBS como para el ISEP, se basaron en la Ley General del Servicio Profesional
Docente (federal), por lo que las asignaciones y en sí, el proceso que se llevó
a cabo para tales efectos se encuentra,
en caso de ambos subsistemas, dentro del marco legal vigente.
“Queremos
darle la certeza a los maestros que fueron asignados y a los que se encuentran
en los listados de prelación, que el proceso en el que participaron se
encuentra vigente hasta que se emita la próxima convocatoria en el 2016, según
lo marca la Coordinación Nacional del Servicio Profesional
Docente de la Secretaría de Educación Pública”, mencionó.
El funcionario estatal destacó que: “Todo se
ha apegado a la normativa federal, por lo tanto no hay ningún caso de
implicación, de derivación o de impugnación, simplemente el Congreso del Estado
deberá hacer una armonización o adecuación a la legislación estatal”.
Asimismo se informa que el Pleno de la Corte
invalidó 7 artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California (1º,
16 fracción XII, 16 BIS fracciones II y IV, 18, 18 TER, 21 y 69 fracción VI).
Cabe
aclarar que los 7 artículos invalidados, son únicamente los que refieren al
Servicio Profesional Docente.
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